CONVOCATORIA CERRADA
CONVOCATORIA CERRADA
Tras la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, de las bases de la convocatoria de ayudas del Plan Resistir Ciudad de Alicante se abrirá el proceso para solicitarlas de manera telemática.
La tramitación de las solicitudes se realizará en dos pasos: en primer lugar, la persona interesada deberá solicitar CITA PREVIA, posteriormente, en el día y hora asignados, deberá PRESENTAR LA SOLICITUD a través del procedimiento online habilitado para ello.
SOLICITAR CITA PREVIA — PROCESO FINALIZADO
Para la realización de este trámite, el solicitante no necesita disponer de certificado o firma digital.
Pasos a seguir:
Todos los campos son obligatorios. Al finalizar pulse “Pedir cita”
A la finalización del trámite recibirá un correo electrónico con los datos de su solicitud.
PRESENTAR SOLICITUD — PROCESO FINALIZADO
Para la realización de este trámite es necesario disponer de certificado electrónico (firma digital avanzada)
Pasos a seguir:
El enlace estará operativo a partir de las 00:01 horas del día 22 de febrero de 2021.
Desde marzo de 2020 nos encontramos inmersos en lucha contra una pandemia sin precedentes que ha golpeado muy duramente a la sociedad alicantina y a su tejido económico. Las medidas de contención articuladas han afectado tanto a la movilidad de las personas como a la actividad económica en general, y han ocasionado el cierre preventivo y la suspensión cautelar de establecimientos y negocios de los sectores de hostelería y restauración (bares, restaurantes y cafeterías) así como establecimientos de ocio, deportivos, de actividades culturales y artísticas, así como otras recreativa o de entretenimiento.
Entre las ayudas incluidas en el Plan Resistir, aprobado por la Generalitat Valenciana, se encuentran las Ayudas Paréntesis, con una dotación de 160 millones de euros. Una línea de ayudas directas, financiadas en colaboración con los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales, y dirigidas a autónomos y pequeñas empresas de los sectores de la hostelería, restauración, ocio, actividades culturales y deportivas. El Ayuntamiento de Alicante se ha adherido a este plan, que va a suponer una inyección económica a estos sectores por valor de 11.145.766 euros, con la finalidad de proteger y dar soporte al tejido productivo y social y al mantenimiento del empleo.
OBJETO DE LAS AYUDAS
Las ayudas Paréntesis del Plan Resitir están dirigidas a apoyar a algunos de los sectores económicos más afectados por la crisis sanitaria como son los de hostelería, restauración, ocio y entretenimiento, que se han visto obligados a cerrar y suspender sus actividades como medida preventiva.
Con estas ayudas se pretende fomentar el mantenimiento del empleo por cuenta propia y ajena y evitar unas mayores tasas de desempleo así como el incremento de los niveles de precariedad económica y social
PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS
Las ayudas están dirigidas a personas trabajadoras autónomas, mutualistas y pequeñas empresas, de hasta 10 trabajadores (inclusive) que tengan su domicilio fiscal en la ciudad de Alicante y desarrollen su actividad en alguno de los sectores económicos indicados en el Anexo I de las bases .
Quedan excluidas las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro a excepción de aquellas dadas de alta en el correspondiente epígrafe CNAE, que tengan trabajadores afiliados a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 y que desarrollen una actividad económica de forma regular.
Quedan excluidas las comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica. Sí podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Bases y documentación a incluir en la solicitud – Castellano
Bases i documentació a incloure en la sol·licitud – Valencià
Podrán solicitar la ayuda aquellas personas o empresas que cumplan los siguientes requisitos:
Las personas físicas o jurídicas interesadas deberán presentar la solicitud vía telemática a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.
La solicitud será rellenable a través de un procedimiento habilitado a tal efecto. Solo se admitirá el sistema de firma con certificado digital acreditado de persona física o jurídica. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto será inadmitida.
Salvo oposición expresa del solicitante, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Ayuntamiento de Alicante a recabar la información del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante y frente a la Seguridad Social.
Documentación a adjuntar en la presentación de la solicitud:
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles , iniciándose el plazo a las 9:00h del día siguiente hábil a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante.
La publicación se realizará igualmente en la web www.alicante.es y www.impulsalicante.es.
Previa a dicha presentación, deberá solicitarse cita previa en el trámite habilitado a través del enlace citaprevia.alicante.es
ACCESO A LA CITA PREVIA – Operativo a partir de las 09:00 horas del día 19 de febrero de 2021.
En este trámite se seleccionará fecha y franja horaria para presentar la solicitud en sede electrónica, requiriéndose únicamente DNI/NIE o CIF de quien solicita la ayuda como persona física o jurídica solicitante (no del representante), correo electrónico y teléfono de contacto (no requiere firma electrónica).
ACCESO AL TRÁMITE PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE LA AYUDA (con cita previa) – Operativo a partir de las 00:01 horas del día 22 de febrero.
Tras la obtención de la cita, deberá acceder, el día y franja horaria seleccionada. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones es la concurrencia competitiva según el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de forma que, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, la concesión se realizará a aquellas solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia competitiva, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
La concesión de ayudas se realizará entre los solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en estas bases, hasta agotar el crédito disponible. En el caso de que el número de solicitudes supere el crédito disponible, el secretario del Excmo. Ayuntamiento levantará acta del sorteo que marcará el número de expediente a partir del cual se comenzará la tramitación, y asignación de crédito, de entre todas las solicitudes presentadas.
Estas ayudas serán compatibles con las que se puedan obtener de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la unión europea o de organismos internacionales, y concedidas para la misma finalidad. En este caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas supere el coste de la actividad subvencionada
El presupuesto de la presente convocatoria asciende a once millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y seis euros (11.145.766€) que se financiarán en un 62,50% mediante aportación de la Generalitat Valenciana (6.966.103,75€), en un 22,50% mediante aportación de la Excma. Diputación de Alicante (2.507.797,35€) y un 15% mediante aportación del Excmo. Ayuntamiento de Alicante (1.671.864,90€).
La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, tras la resolución, notificación y publicación de la concesión.
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