Ayudas
Plan Resistir Ciudad de Alicante

Ayudas dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pequeñas empresas de los sectores de la hostelería, restauración, ocio, actividades culturales y deportivas.

CONVOCATORIA CERRADA

CONVOCATORIA DE AYUDAS PLAN RESISTIR CIUDAD DE ALICANTE

Tras la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, de las bases de la convocatoria de ayudas del Plan Resistir Ciudad de Alicante se abrirá el proceso para solicitarlas de manera telemática.

La tramitación de las solicitudes se realizará en dos pasos: en primer lugar, la persona interesada deberá solicitar CITA PREVIA, posteriormente, en el día y hora asignados, deberá PRESENTAR LA SOLICITUD a través del procedimiento online habilitado para ello.

SOLICITAR CITA PREVIA  — PROCESO FINALIZADO

Para la realización de este trámite, el solicitante no necesita disponer de certificado o  firma digital.

Pasos a seguir:

  1. Hacer click en la imagen “Solicitar cita previa,.
  2. En tipo de servicio, seleccione “Empleo y desarrollo local”
  3. En gestión, seleccione “Ayudas Plan Resistir Ciudad de Alicante”
  4. En el calendario aparecerán los días disponibles y, junto a él, las horas. Seleccione día y hora.
  5. Cumplimente el resto de los datos: Nombre, apellidos/Razón social, tipo y número de documento, teléfono, correo electrónico y motivo de la solicitud. En esta última casilla deberá poner “Ayudas Plan  Resistir Ciudad de Alicante”

Todos los campos son obligatorios. Al finalizar pulse “Pedir cita

A la finalización del trámite recibirá un correo electrónico con los datos de su solicitud.

PRESENTAR SOLICITUD — PROCESO FINALIZADO

Para la realización de este trámite es necesario disponer de certificado electrónico (firma digital avanzada)

Pasos a seguir:

  1. Tenga preparada toda la documentación que indican las bases en formato pdf. Podrá encontrarla detallada en el apartado “Documentación a aportar” de esta misma página.
  2. Acceda con su certificado digital o el de su representante.
  3. En el apartado “Quién realiza el trámite”, indique si es en nombre propio (particulares y sociedades con certificado digital) o en nombre de otra persona (representados)
  4. Cumplimente los datos del interesado y siga los pasos indicados en las diferentes pantallas.
  5. Haga click aquí para acceder al vídeo tutorial sobre la presentación de ayudas a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante.
  6. Al finalizar se generará un pdf con la firma de validación y el número de registro

El enlace estará operativo a partir de las 00:01 horas del día 22 de febrero de 2021.

AYUDAS PLAN RESISTIR CIUDAD DE ALICANTE

Desde marzo de 2020 nos encontramos inmersos en lucha contra una pandemia sin precedentes que ha golpeado muy duramente a la sociedad alicantina y a su tejido económico. Las medidas de contención articuladas han afectado tanto a la movilidad de las personas como a la actividad económica en general, y han ocasionado el cierre preventivo y la suspensión cautelar de establecimientos y negocios de los sectores de hostelería y restauración (bares, restaurantes y cafeterías) así como establecimientos de ocio, deportivos, de actividades culturales y artísticas, así como otras recreativa o de entretenimiento.

Entre las ayudas incluidas en el Plan Resistir, aprobado por la Generalitat Valenciana, se encuentran las Ayudas Paréntesis, con una dotación de 160 millones de euros. Una línea de ayudas directas, financiadas en colaboración con los Ayuntamientos y las Diputaciones Provinciales, y dirigidas a autónomos y pequeñas empresas de los sectores de la hostelería, restauración, ocio, actividades culturales y deportivas. El Ayuntamiento de Alicante se ha adherido a este plan, que va a suponer una inyección económica a estos sectores por valor de 11.145.766 euros, con la finalidad de proteger y dar soporte al tejido productivo y social y al mantenimiento del empleo.

OBJETO DE LAS AYUDAS

Las ayudas Paréntesis del Plan Resitir están dirigidas a apoyar a algunos de los sectores económicos más afectados por la crisis sanitaria como son los de hostelería, restauración, ocio y entretenimiento, que se han visto obligados a cerrar y suspender sus actividades como medida preventiva.

Con estas ayudas se pretende fomentar el mantenimiento del empleo por cuenta propia y ajena y evitar unas mayores tasas de desempleo así como el incremento de los niveles de precariedad económica y social

PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

Las ayudas están dirigidas a personas trabajadoras autónomas, mutualistas y pequeñas empresas, de hasta 10 trabajadores (inclusive) que tengan su domicilio fiscal en la ciudad de Alicante y desarrollen su actividad en alguno de los sectores económicos indicados en el Anexo I de las bases .

Quedan excluidas las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro a excepción de aquellas dadas de alta en el correspondiente epígrafe CNAE, que tengan trabajadores afiliados a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 y que desarrollen una actividad económica de forma regular.

Quedan excluidas las comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica. Sí podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

  • 2. 000 €  por cada persona trabajadora autónoma o micro empresa de hasta 10 trabajadores inclusive
  • 200 €  por persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020

Documentación para solicitar la ayuda

Principales aspectos del Plan Resistir Ciudad de Alicante

Requisitos

Podrán solicitar la ayuda aquellas personas o empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Personas físicas o jurídicas, de hasta 10 trabajadores, que tengan su domicilio fiscal en el término municipal de Alicante, que desarrollen una actividad económica en los sectores contemplados en el Anexo I de las bases, y se encuentren de alta en la fecha de presentación de la solicitud.
    Quedan excluidas las entidades del sector público, las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro a excepción de aquellas dadas de alta en el correspondiente epígrafe CNAE, que tengan trabajadores afiliados a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 y que desarrollen una actividad económica de forma regular.
    Quedan excluidas las comunidades de bienes, así como cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica. Sí podrán ser personas beneficiarias, los socios y socias autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.
  2. Desarrollar su actividad en uno de los sectores económicos relacionados en el Anexo I de las presentes Bases, de acuerdo al código CNAE que consta en la correspondiente vida laboral de autónomo, vida laboral del código de cuenta de cotización de la microempresa o en el certificado de la Mutualidad.
  3. Haber iniciado su actividad económica con fecha igual o anterior a 31 de diciembre de 2020 y mantener su actividad económica de alta en el momento de presentación de la solicitud de estas ayudas.
  4. Haber tenido gastos corrientes en los que hayan incurrido los solicitantes, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios entre el 1 de abril de 2020 y la fecha de publicación en el BOP de la convocatoria de las presentes ayudas.
    Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas.
    El importe de las ayudas no podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios. En dicho caso, la cuantía de la ayuda se minorará a la cuantía justificada.
  5. No estar incurso en ninguno de los motivos o circunstancias del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones y no tener deuda pendiente de cualquier naturaleza cuyo periodo de plazo de pago voluntario haya vencido con el Ayuntamiento de Alicante, requisito que debe cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.
Documentación a aportar

Las personas físicas o jurídicas interesadas deberán presentar la solicitud vía telemática a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante.

La solicitud será rellenable a través de un procedimiento habilitado a tal efecto. Solo se admitirá el sistema de firma con certificado digital acreditado de persona física o jurídica. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto será inadmitida.

Salvo oposición expresa del solicitante, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al Ayuntamiento de Alicante a recabar la información del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Alicante y frente a la Seguridad Social.

Documentación a adjuntar en la presentación de la solicitud:

  1. En su caso, documento acreditativo de la representación otorgada a la persona que presenta la instancia de solicitud, de acuerdo al modelo de representación que consta como Anexo II a las presentes bases (formato PDF o similar).
  2. Número de IBAN, adjuntando justificante de entidad financiera que acredite IBAN, la titularidad del solicitante y NIF/CIF (formato PDF o similar).
  3. Certificado tributario de situación censal de la Agencia Tributaria con fecha de emisión igual o posterior a 31 de diciembre de 2020 donde conste el domicilio fiscal. (formato PDF o similar).
  4. Para el cómputo del número de trabajadores afiliados a la Seguridad Social, se presentará la siguiente documentación:
    1. Personas trabajadoras por cuenta ajena: Vida laboral del código de cuenta de cotización a fecha 31 de diciembre de 2020. (formato PDF o similar).
    2. Personas trabajadoras por cuenta propia: Vida laboral de la persona trabajadora autónoma, autónomo societario o autónomo colaborador con fecha de emisión igual o posterior a 31 de diciembre de 2020. (formato pdf o similar).
    3. Personas trabajadoras mutualistas: certificado de la Mutualidad donde conste de alta en fecha 31 de diciembre de 2020. (formato pdf o similar).
  5. Declaración responsable (según modelo formalizado que consta como Anexo III a las presentes bases), que contenga un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Base 2ª y 9ª (formato PDF o similar).
  6. Documentación acreditativa de los gastos corrientes y de su justificante de abono de acuerdo a los requisitos de la Base 2ª, apartado 4. Consulta aquí Gastos subvencionables y forma de acreditarlos (Pdf)
Plazo y procedimiento de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles , iniciándose el plazo a las 9:00h del día siguiente hábil a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la provincia de Alicante.

La publicación se realizará igualmente en la web  www.alicante.es y www.impulsalicante.es.

Previa a dicha presentación, deberá solicitarse cita previa en el trámite habilitado a través del enlace citaprevia.alicante.es

ACCESO A LA CITA PREVIA – Operativo a partir de las 09:00 horas del día 19 de febrero de 2021.

En este trámite se seleccionará fecha y franja horaria para presentar la solicitud en sede electrónica, requiriéndose únicamente DNI/NIE o CIF de quien solicita la ayuda como persona física o jurídica solicitante (no del representante), correo electrónico y teléfono de contacto (no requiere firma electrónica).

ACCESO AL TRÁMITE PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE LA AYUDA  (con cita previa) – Operativo a partir de las 00:01 horas del día 22 de febrero.

Tras la obtención de la cita, deberá acceder, el día y franja horaria seleccionada. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Alicante. De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.

Procedimiento para la concesión de las ayudas

El procedimiento de concesión de estas subvenciones es la concurrencia competitiva según el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de forma que, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, la concesión se realizará a aquellas solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia competitiva, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La concesión de ayudas se realizará entre los solicitantes que reúnan la totalidad de requisitos y documentación exigida en estas bases, hasta agotar el crédito disponible. En el caso de que el número de solicitudes supere el crédito disponible, el secretario del Excmo. Ayuntamiento levantará acta del sorteo que marcará el número de expediente a partir del cual se comenzará la tramitación, y asignación de crédito, de entre todas las solicitudes presentadas.

Compatibilidades

Estas ayudas serán compatibles con las que se puedan obtener de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la unión europea o de organismos internacionales, y concedidas para la misma finalidad. En este caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas supere el coste de la actividad subvencionada

Financiación

El presupuesto de la presente convocatoria asciende a once millones ciento cuarenta y cinco mil setecientos sesenta y seis euros (11.145.766€) que se financiarán en un 62,50% mediante aportación de la Generalitat Valenciana (6.966.103,75€), en un 22,50% mediante aportación de la Excma. Diputación de Alicante (2.507.797,35€) y un 15% mediante aportación del Excmo. Ayuntamiento de Alicante (1.671.864,90€).

Pago y justificación.

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. El importe de la ayuda se librará de una sola vez, tras la resolución, notificación y publicación de la concesión.

Obligación de las entidades beneficiarias
  1. Hallarse al corriente el de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda Local y Seguridad Social.
  2. Aportar la documentación y cumplir los requisitos que figuran en las Bases.
  3. Cumplir los requisitos de la base 2ª.
  4. Facilitar a la Agencia Local las labores de inspección, comprobación y control financiero, que sean requeridas para seguimiento, control y comprobación de la ejecución de las actividades objeto de la subvención.
  5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención durante un periodo de cuatro años desde la concesión de la subvención.
  6. Comunicar, a la Concejalía de Empleo y Desarrollo Local, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para las mismas actividades, así como cualquier otra incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
  7. Publicitar en sus medios digitales, redes sociales y páginas web corporativas la concesión de la presente ayuda.
  8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en los art. 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular por obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello o incumpliendo las obligaciones adquiridas en la declaración responsable presentada junto a la solicitud de la presente convocatoria.
  9. Compromiso de no superar el límite de ayudas de mínimis de 1.800.000€ por empresa o persona autónoma en el presente ejercicio fiscal, de acuerdo al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, emitido por el Gobierno de España, en base a la Comunicación de la Comisión de la Unión Europea (DOUE 20 de marzo, 2020/C91 I/01).

 

Preguntas frecuentes sobre las ayudas Plan Resistir Ciudad de Alicante

Preguntas y respuestas que pueden resolver tus dudas respecto a diversos aspectos de la solicitud, documentación y tramitación de las ayudas.

Consultas y dudas

Puedes hacernos llegar tus dudas y consultas al correo electrónico: planresistir@alicante.es

Vídeo tutorial para la presentación de solicitudes a las ayudas Plan Resistir Ciudad de Alicante

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