El pasado 27 de septiembre se aprobó en el Congreso de los Diputados la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, por el interés de las medidas adoptadas y la novedad que suponen muchas de ellas hemos elaborado un resumen en el que se recoge la regulación que afecta principalmente a la iniciativa emprendedora y al crecimiento empresarial.
APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA
Educación en emprendimiento:
Los currículos de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional incorporarán objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación de la formación orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor.
Se promoverán las iniciativas de emprendimiento universitario para acercar a los jóvenes universitarios al mundo empresarial
El personal docente que imparte enseñanzas que integran el sistema educativo deberá adquirir las competencias y habilidades relativas al emprendimiento.
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada
El emprendedor persona física puede limitar su responsabilidad por las deudas que sean consecuencia del ejercicio de su actividad mediante la asunción de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los 300.000 €, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del Impuesto Sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil. En caso de viviendas situadas en población de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del párrafo anterior.
La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.
El emprendedor de responsabilidad limitada añadirá a su nombre y datos de identificación fiscal, las siglas ERL.
Una vez que el ERL se inscribe en el Registro Mercantil, el Registrador expedirá certificación y la remitirá telemáticamente al Registrador de la Propiedad de forma inmediata, dentro del mismo día hábil.
El ERL deberá formular y someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada.
El ERL debe depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Si transcurren 7 meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedores perderá el beneficio de la limitación de la responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación.
No obstante, los ERL que tributen por el régimen de estimación objetiva (comúnmente conocido por “Módulos”) podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas mediante el cumplimiento de los deberes formales a través del depósito de un modelo estandarizado, según se establezca reglamentariamente.
La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
A. El capital social puede ser inferior a 3000 €, en este caso se tratará de sociedades denominadas como Sociedades de Formación Sucesiva, de acuerdo con las siguientes reglas:
Deberá destinarse a la reserva legal una cifra mayor o igual al 20 % del beneficio del ejercicio, sin límite de cuantía.
Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto, o a consecuencia del reparto, no resulte inferior al 60 % del capital legal mínimo.
La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.
B. En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley (3000 €).
C. No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva.
Inicio de la actividad emprendedora
Los Puntos de Atención al Emprendedor ( PAE) serán oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarías, así como puntos virtuales de información tramitación telemática de solicitudes.
Los PAE se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas.
En los puntos PAE se cumplimentará el Documento Único Electrónico (DUE) y se realizará la tramitación telémática.
El punto PAE puede dar de alta a Empresarios individuales y a Sociedades Mercantiles.
Legalización de libros: Los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.
El Registro de la Propiedad y Mercantil estará abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, de lunes a viernes desde las 9 hasta las 17 h, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en que estará abierto desde las 9 hasta las 14 horas.
APOYOS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS EMPRENDEDORES
Régimen especial del criterio de caja en el IVA ( Impuesto sobre el Valor Añadido)
Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 €.
El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse a los sujetos que cumplan estos requisitos y opten por su aplicación en los términos que se establezcan reglamentariamente.
En las operaciones a las que sea de aplicación este régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
Incentivos fiscales por inversión de beneficios:
Deducción por inversión de beneficios. Las empresas de reducida dimensión podrán deducir el 10% de los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad económica. Esto será válido para los beneficios obtenidos en periodos impositivos a partir del 1 de enero de 2013. La reinversión deberá hacerse en el ejercicio que se obtiene el beneficio o en los dos años posteriores.
Introducción de incentivos fiscales a I+D. Posibilidad de aplicación de créditos fiscales pendientes para gastos e inversiones en I+D que se realicen en periodos impositivos iniciados a partir de enero de 2013. Las empresas podrán aplicarse, con un descuento del 20%, la deducción por investigación y desarrollo que no hayan podido aplicarse en años anteriores, por insuficiencia de cuota. Este beneficio está vinculado al mantenimiento del empleo y a la reinversión de la deducción en los 24 meses siguientes. El importe de la deducción aplicada no podrá superar los 3 millones de euros.
Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad:
Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 % e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el período impositivo, respecto de la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediatamente anterior.
Reinversión de la ganancia obtenida en la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. La ganancia obtenida de la transmisión de participaciones en entidades de nueva o reciente creación estará excluida de gravamen si el importe total obtenido en la operación se reinvierte en la adquisición de acciones o participaciones de entidades de características similares. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia: Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 5 años anteriores en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, podrán aplicarse las siguientes deducciones sobre la cuota de contingencias comunes, por un período máximo de 18 meses,según la siguiente escala:
a. Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta.
b. Una reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a
c. Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b)
Lo anterior no será de aplicación a los autónomos que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los requisitos señalados.
Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, se beneficiarán durante los 5 años siguientes a la fecha del alta, de las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota de contingencias comunes:
a. Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta
Lo previsto en este apartado no será de aplicación a los trabajadores con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena
b. Una bonificación equivalente al 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes.
Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado de discapacidad igual o superior al 33% tengan menos de 35 años de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, podárn aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones, por un período máximo de 5 años:
a. Una reducción equivalente al 80 % de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha del alta
b. Una bonificación equivalente al 50 % de la cuota durante los 4 años siguientes.
Lo previsto en este apartado no es de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen a trabajadores por cuenta ajena.
Lo previsto en los apartados anteriores es también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o Autónomos.
APOYO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE PROYECTOS EMPRESARIALES
El Ministerio de Economía y Competitividad formulará, con carácter anual, un informe preliminar con propuestas de reforma regulatoria para la mejora del clima de negocios y la competitividad de la economía española. Estas propuestas se integrarán en un Plan Estratégico de Internacionalización.
Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias creen nuevas cargas administrativas para las empresas eliminarán al menos una carga existente de coste equivalente.
Reducción de las cargas estadísticas: Se fomentará la presentación de cuestionarios por medios telemáticos
Simplificación de las cargas administrativas: Entre diversas medidas cabe destacar:
Prevención de riesgos laborales: Se amplían los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales: en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta 25 trabajadores. Para asumir directamente la prevención, el empresario debe desarrollar de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y debe tener la capacidad necesaria (formación)
Libro de visitas: Se elimina la obligación de que las empresas tengan en cada centro de trabajo un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Será la Inspección quien se encargue de mantener esta información a través de un libro electrónico de visitas. (una futura Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social determinará las excepciones y el régimen transitorio).
Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores: Se establecen diversas medidas que facilitan el acceso a las licitaciones públicas:
– Se permite las Uniones de Empresarios
– Elevación de los umbrales para la exigencia de la clasificación
– Prohibición de discriminación a favor de contratistas previos
– Modificación en las garantías
Simplificación de los requisitos de información económico financiera: Se elevan los umbrales para la formulación de balance abreviado y para que más empresas puedan optar por formular también la memoria abreviada y estén exentas de elaborar el Estado de Flujos de Efectivo